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10.2.11

¿ Podremos hacer nuestro proyecto de Ecoturismo ? 5ª Parte.....

5ª Parte.....

4 de febrero de 2011.
Bueno, por fin puedo contar algo bueno acerca de toda esta odisea que empezó hace ya mucho tiempo.
Después de haber visto cómo nuestro proyecto iba y venía de un lugar a otro, habíamos llegamos al punto de partida otra vez. Entonces, nuestra arquitecta habló con la persona encargada en Conselleria de Urbanismo y nos quedamos bastante tranquilos cuando le dijo que el siguiente paso, para ellos, era pura rutina y que no había problema. Y me pregunto ¿para qué hemos perdido mes y medio dando vueltas? Y del gasto en llamadas telefónicas y gasolina prefiero no hablar…
No estoy queriendo decir que los funcionarios hagan mal su trabajo, al contrario, nos hemos encontrado con gente majísima que nos ha ayudado en todo lo que ha podido. Me refiero a que los sres. políticos que inventan las leyes no tienen ni idea de lo que les cuesta después a Consellerias, Ayuntamientos y demás, ponerlas en práctica.
Pero a lo nuestro, ahora, todo lo que había que hacer se resumía en solicitar la licencia de obras al Ayuntamiento y, ellos a su vez, tendrían que pedir un par de informes a Conselleria de Urbanismo (donde ya nos habían indicado que no habría problema). Para ahorrarnos unos días (por el correo postal) nosotros mismos llevamos toda la documentación que tenía el Ayuntamiento a la Conselleria de Urbanismo. Y, al día siguiente (ya digo que hemos encontrado gente estupenda) ya estaban los informes de vuelta en el Ayuntamiento. Ahora sólo queda que el técnico del Ayuntamiento tramite la licencia de obras.
¿Qué más puedo decir? Después de todo lo pasado, ¡estamos eufóricos!
Parece que la odisea ha terminado… esperemos que, a partir de ahora, todo el trabajo que queda por hacer sea más fácil.

12.8.10

Del coma al RENACER


De la más absoluta decepción a la esperanza.
Del sentimiento de impotencia a las ganas de trabajar.
Del resquemor a la alegría.

Un párrafo de cuatro líneas en la ley es el responsable de este maravilloso cambio.

Al fin, la ley nos da la razón. No es lógico (ni inteligente) que se le pongan trabas a proyectos viables que van a traducirse en nuevos puestos de trabajo. Está muy bien que se cuide la Naturaleza, pero no que se la sobreproteja hasta el punto de prohibir acciones que, en contra de lo que pudiera parecer, van a beneficiarla más que perjudicarla.
Hemos perdido un año pero volvemos al trabajo con más ganas que nunca. De aquí a final de año, preparar proyecto y solicitar permisos. Con el año nuevo vendrá la compra y la inmediata ejecución de las obras. Y, si todo va bien, 2012 será el año que verá nuestro sueño cumplido.
Nuevo trabajo y nueva vida. Por fin.
AERC 2012 una realidad

30.5.10

bienvenida noticia




Tenia muchas ganas de dar esta noticia amigos y redamigos por fin ha movido ficha el consell y se ha aprobado un Decreto Ley, el cual rompe muchas barreras en las que nos encontrábamos algunos emprendedores, al presentar nuestros proyectos y que el DIC nos paralizaba.
Esto quiere decir que arrancamos de nuevo con el proyecto y haber que pasa ahora con las instituciones pertinentes

25.4.10

Aquí esta la medicación para AERC

Borrador de Reforma Urbanística Llei IMPULS

Bueno pues parece ser que este es el remedio para sacar del coma el proyecto, crucemos los dedos y esperemos que se apruebe pronto la ley.

El Consell planea cambios en la ley urbanística para simplificar trámites ( El Periódico Mediterráneo - con AERC )

23.4.10

Espero te recuperes pronto AERC

Hoy el consejo rector de AER los corrales, ha tenido una intensa mañana, paseo por los despachos del PROP en los dos edificios que conozco hasta el momento.

A primera hora en Urbanismo y territorio, la conclusión ha sido muy clara, esperar a que cambie una ley que esta en Conselleria (esperemos que sea pronto)……y así admita a tramite el DIC.

Después hemos estado en Medio Ambiente, primero exponiendo nuestro proyecto a un técnico forestal, después al departamento de recepción del DIC, en medio ambiente. Por ultimo hemos hablado con otro técnico en materia forestal y como conclusión ha sido muy favorable y positiva, pero que mientras urbanismo no admita a trámite el DIC que no se puede hacer nada de nada.

Así pues el Proyecto Seguirá en coma y esperemos llegue pronto el medicamento.

20.4.10

El proyecto, en coma profundo

Perdonar la tardanza (después de la reunión del jueves con urbanismo, me quede hecho polvo), pero como iba comentando en otras entradas, estamos en la fase del DIC. Pues bien como ya dije en esas 4 entradas del blog lo que era, no voy a profundizar en el tema, el caso es que me han denegado el proyecto que presenté, basándose en que la actuación según el inventario forestal de la comunidad valenciana, esta en suelo especialmente protegido y no se puede tocar ni una piedra y menos un DIC.
Después de varias reuniones, he recogido suficiente información (espero) para demostrar que es suelo agrario según catastro y que en la documentación del Ayuntamiento así lo dice.
Espero se solucione esta traba y el proyecto salga del coma lo mas pronto posible y no realice el silbido final piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii y se vayan al traste muchas ilusiones, trabajo, sudores, kilómetros, alegrías, y un sin fin de…………

19.2.10

DIC ¿Es facil obtenerlo? 4ª parte y Definitiva

¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (DOGV nº 4788, de 02/07/04).- Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10/12/04).- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (DOGV nº 5167, de 31/12/05).- Decreto 67/2006, modificado por el Decreto 36/2007, Reglamento de Ordenación, Gestión Territorial y Urbanística (DOGV nº 5264, de 23/05/06).- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5325, de 16/08/06).- Orden de 15 de mayo de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechameinto establecido por la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del suelo no urbnizable. (DOCV nº 5517 de 22/05/07).
Lista de normativa
Ver Ley 10/2004, de 9 de diciembre
Ver Decreto 120/2006, de 11 de agosto

Vamos que es un verdadero coñazo que hay que superar.

DIC ¿Es facil obtenerlo? 3ª parte

B) PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN:B.1) Plano de situación a escala, referido al de clasificación del suelo del planeamiento general vigente (señalando el nº del plano del que es copia), que contenga las indicaciones precisas para identificar la parcela y que refleje los lindes de la finca.B.2) Plano de emplazamiento de la parcela referido al plano catastral, indicando la superficie en m2.B.3) Plano de ordenación de la finca, a escala mínima 1:2.000, en el que se reflejen las distintas zonas (construcciones, instalaciones y viales internos) acotando las distancias a lindes y señalando la solución de conexión con la Red Eléctrica (si procede).B.4)

Plano señalando el itinerario de accesos a la actividad desde la red general de comunicaciones.B.5) Información gráfica sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad, recogiendo todas edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal.B.6) Fichas de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas extraídas de la Oficina Virtual del Catastro en la siguiente dirección de internet: http://ovc.catastro.minhac.es/7. DOS COPIAS del ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA, redactado según Decreto 120/2006 (DOGV de 16-08-2006).


Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE: DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS (art. 26.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. DOGV nº 4900, de 10/12/2004)
FICHA RESUMEN DE DATOS TÉCNICOS
FICHA RESUMEN DE DATOS DEL EMPLAZAMIENTO
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la documentación exigida.- Comprobación del expediente y, si procede, admisión a trámite por el Servicio Territorial, ordenando simultáneamente la apertura del periodo de información pública.- Este periodo será de un mes, anunciado en el BOP y se dará audiencia a los propietarios de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención al Ayuntamiento y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes. - Estudio y emisión de informe por la Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo.- El procedimiento deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 6 meses mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 37.3 Ley 10/2004)

18.2.10

DIC ¿Es facil obtenerlo? 2ª parte



¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud normalizado que podrá recogerse en los Servicios Territoriales de Ordenación Territorial anteriores o descargando el correspondiente modelo, acompañado de la totalidad de los documentos siguientes:1. Copia compulsada del DNI titular o representante y/o CIF. En el supuesto que actúe otra persona en representación del interesado, debe acreditarse tal representación.2. Justificación de la propiedad de los terrenos (copia de la escritura de propiedad o de otro documento que acredite la disponibilidad civil de los terrenos (no bastando con escritura de opción de compra).3. Documento firmado por el solicitante donde conste literalmente el compromiso de:- No iniciar las obras antes de obtener las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.- Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado con las demás condiciones establecidas en la resolución de la DIC.- En su caso, obtener la preceptiva autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca. - Finalizado el plazo de vigencia y salvo las prórrogas autorizadas, a ejecutar el plan de restauración, corrección de efectos y reposición de terrenos.4. Ficha modelo de datos de emplazamiento firmada por el solicitante con indicación de la relación de titulares de las fincas colindantes (en sentido amplio) y de los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación (bienes de dominio público), indicando nombre, apellidos y dirección de los mismos a efectos de notificaciones.5. Ficha modelo de datos técnicos firmada por el técnico redactor del proyecto urbanístico.6. SEIS COPIAS del siguiente PROYECTO URBANÍSTICO de la actuación suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (condición indispensable para someter a información pública el expediente), comprensivo de:A) MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA, integrada por los siguientes apartados:A.1) Descripción de la actividad y de las edificaciones e instalaciones, las existentes (en su caso) y a realizar, expresando las características del aprovechamiento necesario: superficie total de la finca, superficie que se vincula a la actividad, perímetro envolvente de la instalación, superficies ocupadas por edificaciones, instalaciones, viales, aparcamientos, zonas de almacenamiento, altura máxima de las instalaciones, número y superficie ocupada por edificaciones, altura máxima de las edificaciones, número de plantas de las edificaciones, volumen edificaciones, distancia mínima a lindes de edificios e instalaciones, distancia mínima a eje de caminos de edificios e instalaciones, superficie de viales internos (rodadura) superiores a 3 metros necesarios para la actividad.A.2) Justificación de que la actuación cumple la legislación sectorial que le sea de aplicación.A.3) Justificación de que la actuación cumple con los artículos 25 y 26 de la Ley 10/2004, los artículos 97, 100 y 452 del Decreto 67/2006, modificado por el Decreto 36/2007 (en adelante ROGTU), así como con las determinaciones del vigente planeamiento territorial y municipal.A.4) Valoración de las siguientes cuestiones:- Imposibilidad física de ubicar la actividad en otro tipo de suelo así como la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del suelo no urbanizable.- Incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o la recuperación natural de las zonas deprimidas, haciendo especial mención a la racional utilización del territorio.- Cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes.- Contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona.- Otros parámetros a tener en cuenta para la justificación particularizada de la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable.- Descripción sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad.A.5) Estudio justificativo del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos, haciendo mención expresa sobre la posibilidad de acometida a la red pública.A.6) Propuesta de canon y modalidad de pago (Según Orden de 15-5-2007, DOCV nº 5517 de 22-05-2007).A.7) Propuesta de plazo de vigencia (art. 35 LSNU).A.8) Plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de terrenos, al finalizar el plazo de vigencia.(art. 462 ROGTU).

17.2.10

DIC ¿Es facil obtenerlo? 1ª parte


Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades Industriales y Productivas.
¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades Industriales y Productivas.




Objeto del trámite

Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículos 26.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005).



¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Los particulares (personas físicas o jurídicas).

Requisitos

- Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación.
- Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.
- Se requiere una parcela mínima de 10.000 m2 o la que determine el planeamiento municipal si fuese mayor.


¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Durante todo el año


¿Dónde dirigirse?

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.