
Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades Industriales y Productivas.
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades Industriales y Productivas.
Objeto del trámite
Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículos 26.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005).
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los particulares (personas físicas o jurídicas).
Requisitos
- Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación.
- Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.
- Se requiere una parcela mínima de 10.000 m2 o la que determine el planeamiento municipal si fuese mayor.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades Industriales y Productivas.
Objeto del trámite
Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículos 26.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005).
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los particulares (personas físicas o jurídicas).
Requisitos
- Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación.
- Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.
- Se requiere una parcela mínima de 10.000 m2 o la que determine el planeamiento municipal si fuese mayor.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
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